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UN CORTO ANÁLISIS SOBRE LA ENTRADA DE SUECIA Y UCRANIA EN LA OTAN

En noticias de hace unos días, Erdogán presidente de Turquía dijo que apoya la entrada de Suecia en la OTAN, pero a cambio de que Turquía pueda entrar como miembro de la UE.

Y digo yo: (Erdogán no es bobo, pero pone a la UE y a la OTAN entre la espada y la pared).

Por otro lado, el presidente de Ucrania Volodímir Zelenski, está molesto con los países que forman la OTAN porque aún no le han dado calendario de entrada en la misma.

Algo que creo no conseguirá Ucrania, posiblemente en largo tiempo de meses o años; y dependerá de cómo siga la guerra entre Rusia y Ucrania.

Pienso que, si la OTAN, mientras dure el conflicto bélico, le permite a Ucrania la entrada en dicha Organización, y si la guerra entre Rusia y Ucrania continuara, viéndose Rusia acorralada, casi seguro es que a seguir se produciría una guerra que comenzaría como guerra convencional entre la OTAN y Rusia, con grande posibilidad de que se diera lugar a la primera guerra mundial nuclear, por causa, sobre todo, de que la OTAN estaría obligada a defender a Ucrania por el acuerdo mutuo que hay entre países que forman la OTAN, donde sus artículos 4 y 5 exponen que si una nación de la OTAN es atacada, todas se considerarán igual, con derecho a defender al miembro atacado. -

Ver noticia donde Erdogan da su apoyo a Suecia para que pueda entrar en la OTAN:

https://www.elconfidencial.com/mundo/2023-07-10/erdogan-avances-candidatura-turca-ue-entrada-suecia-otan_3693036/

Ver vídeo de una entrevista que le hicieron varios periodistas Joe Bilden:

https://www.youtube.com/watch?v=J8_dpNrhorc&ab_channel=RTVENoticias

Tratado de la OTAN. Artículos 4 y 5.

Cuando se habla de la protección de un territorio en el marco de la protección de la OTAN se suele citar el artículo 5 del tratado atlántico, aunque también es relevante el contenido del artículo 4. Se trata de dos artículos que los países miembros de la alianza pueden invocar en caso de diferentes tipos de agresiones en su territorio y que tienen diferentes connotaciones.

El artículo 5 del tratado de la OTAN establece que “un ataque armado contra una o más de ellas (las naciones firmantes), que tenga lugar en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas” y se podrá “en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”, acudir a la defensa del Estado miembro. Posteriormente, el art. 6 delimita la zona geográfica que se cubre en el tratado.

Artículo 5Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en Europa o en América del Norte, será considerado como un ataque dirigido contra todas ellas, y en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte.

Cualquier ataque armado de esta naturaleza y todas las medidas adoptadas en consecuencia serán inmediatamente puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad.

Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.

Sin embargo, hay otro artículo que podría activarse para la protección de un territorio perteneciente a la OTAN. El artículo 4 abre la posibilidad de que cuando “la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuese amenazada”, se pueda consultar a los países miembros si se debe actuar.

Artículo 4Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuese amenazada.

 

El artículo 5 está en el tratado de la OTAN desde 1949

El tratado de la OTAN se acordó en 1949 con la firma del Tratado de Washington. Entonces solo lo firmaron 10 países de los 26 que lo forman ahora, y España aún no era uno de ellos. Dos de América del Norte: Estados Unidos y Canadá; y siete en Europa: Bélgica, Dinamarca, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

En 1986, España se convirtió en el decimosexto país en adherirse tras un referéndum.

Con ese acuerdo, los países se comprometieron a defenderse los unos a los otros en caso de un ataque armado. 

Fuente de la información sobre la OTAN, enlace: https://www.newtral.es/articulo-4-5-otan-tratado/20221116/

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