ÚLTIMA HORA

REFORMAS CONSTITUCIONALES SÁNCHEZ, S.L.

José Fco. Fernández Belda

Viviendo en San Borondón

Con prisas y sin pausas, parafraseando a Torcuato Fernández Miranda, pues el tiempo para las próximas elecciones apremia, por boca de la ministra Batet el Gobierno de Pedro Sánchez anuncia la reforma constitucional. Y subrayo lo de “la”, porque es la suya y no la de todos, aunque pueda lograr una nueva mayoría Frankenstein de diputados para imponer lo de la “nación de naciones”.

Existe sin duda un consenso generalizado entre la ciudadanía sobre que la Constitución y la Ley Electoral debieran ser reformadas. Para mantener la ambigüedad, en la que cabe todo, casi nadie expresa con claridad y firmeza qué, cómo y en qué sentido quieren hacerlo. La palabra “reforma”, por sí sola, es muy polisémica y por ello difícil de rechazar. Admite todo lo que cada quisqui piense que hay que reformar. Es como cuando se habla de democracia, lo hace a grito pelado Maduro y más educadamente Macron, aunque para cada uno de ellos signifique cosas muy distintas.

Por todo ello, cada persona o cada grupo político pueden proponer libremente lo que estimen conveniente, sin necesidad de tener que tocar necesariamente todos los palos, tan sólo aquellos que en cada momento estimen de su interés personal o colectivo. A muchos les preocupa el modelo territorial, a casi todos la Justicia y a prácticamente todos la corrupción inherente al actual sistema de partidos políticos, constituidos como la única forma de representación ciudadana en las Cortes.

Por ello, haciendo mía aquella frase de la escritora china Sanmao “los pensamientos son como potros que trotan libres por las praderas del alma”, propongo a su consideración algunos aspectos que estimo debieran ser reformados en la Constitución del 78, sin sentirme en la obligación de proponer un articulado alternativo a cuestiones de gran complejidad que exceden del espacio y marco de una columna de opinión. Pero que los especialistas debieran abordar sin sectarismos.

Una de esas cuestiones está referida al artículo 113.2, que determina que las mociones de censura han de ser constructivas, en el sentido de que deben incorporar un candidato alternativo. A mi entender, se mezclan dos cosas totalmente diferentes que pueden poner a los diputados en una difícil disyuntiva, no siempre del todo ética. Como ejemplo muy ilustrativo, la última de hace unas semanas. Si bien es cierto que una gran mayoría de diputados y de ciudadanos quería censurar a Mariano Rajoy y deseaba que abandonara su cargo, también lo era que pocos gustaban el aupar extemporáneamente, sin mediar elecciones, a Pedro Sánchez a la Presidencia del Gobierno, sobre todo después del desastre electoral que había cosechado y de haber tenido que abandonar el cargo y el escaño. Pero este artículo constitucional se ha transformado, por mor de una gran falacia judicial y la fanfarria mediática habitual, en una investidura como alternativa fatal de doble efecto.

Otro artículo, junto con la Ley Electoral vigente, que todo el mundo político partidista promete reformar hasta que pasan las lecciones y si te he visto no me acuerdo, es el 68.3 que dicta que “la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”. Analizando los resultados electorales, por ejemplo a nivel nacional, es evidente que se trata de una proporcionalidad muy peculiar, que siempre beneficia a los mismos y que no achacable al criterio de afijación de escaños a votos consagrado por la regla matemática D'Hondt.

Sobre el tan manoseado y escandaloso asunto de la judicatura y del Poder Judicial, Título VI, se ha escrito y llorado de impotencia tanto, que no merece añadir comentarios a los ya publicados por afamados columnistas y acreditados juristas, unos desde su posición de ciudadanos libres y pensantes, otros desde la técnica jurídica, no siempre ejemplar ni ejemplarizante. Pero es lo que hay, y a los ciudadanos sólo nos dirán que hay que meter una papela en una caja, aunque sea china.

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