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LA AMNISTÍA Y EL REFERÉNDUM DE PEDRO SÁNCHEZ, SON DOS ILEGALIDADES

En el artículo que publiqué esta semana, digo que los independentistas catalanes por medio del artículo 92.1.2.3 de la Constitución Española, podrían conseguir que se les autorizara un referéndum para consultar a la población de toda España mayor de edad, si está o no de acuerdo en que Cataluña se independice. Y por otro lado expliqué que la amnistía es ilegal porque se carga el derecho de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, según se expone en el artículo 14 de la Constitución Española.

A hilo con lo del referéndum aclaro un detalle importante. El artículo 92.1.2.3 de la Constitución Española expone:

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Nota. Este artículo explica claramente que a través del mismo el Congreso de los Diputados puede autorizar referéndums a autonomías para decisiones políticas de especial trascendencia. Pero el Artículo 2, dice: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Esto que acaban de leer en este artículo 2, da a entender que referéndums relacionados con urgencias sociales y políticas que tenga una autonomía pueden ser reivindicadas a través de un referéndum, pero no las que tengan carácter de independencia porque el artículo 2, señala que España es indisoluble como nación.

Y el artículo 14, dice que todos los españoles somos iguales ante la ley, y es por ello que la amnistía para Puigdemont y sus 7 colegas prófugos es ilegal. Además, porque rompe la Constitución Española.

Artículo 14Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

 

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