ÚLTIMA HORA

DOS CAMINOS HACIA LA INDEPENDENCIA DE CANARIAS

Uno lo decide la Asamblea de N.U. otro, 

   La Corte Internacional de Justicia

 

Para la Plataforma por el Mar Canario, la ruta de Canarias hacia la independencia la marca el Tratado Internacional del Mar y la no manipulable y corrupta Naciones Unidas que, en muchísimos casos, inclina la balanza por motivos coyunturales ajenos al derecho, por la presión e intereses que ejercen las potencias colonizadoras

                       

Al finalizar la II guerra mundial, los vencedores acordaron el 26 de junio de 1945, constituir las Naciones Unidas, posteriormente en el mismo año, el 24 de octubre del mismo año, se estableció la Carta de Naciones Unidas con las firmas de 51 Estados fundadores, y a los efectos de conflictos entre las Naciones, se creó un alto Tribunal Internacional de Justicia (CIJ), que estableció la sede en la ciudad de la Haya, para que resolviera los conflictos que se produjeran en Territorios con desobediencias internas, organizados en Movimientos de Liberación Nacional. Era el principio del fin de las Colonias.

En el año 1946 se creó la primera lista de Territorios NO Autónomos, y solo ocho Estados Miembros de las Naciones Unidas presentaron los nombres de 72 territorios, islas o archipiélagos, a descolonizar.

 El 14 de diciembre de 1960 se celebra la sesión 947ª de la XV Asamblea de las Naciones Unidas, declarando al mundo, la Resolución 1514 que habla sobre la concesión de Independencia a los Territorios y Pueblos coloniales, un año después un Comité Especial de Descolonización formado por 24 Naciones, que pasarían a 29 que lo forman en la actualidad, que se les conoce como el “C-24”. En la actualidad quedan en la lista de Territorios No Autónomos, 17 Territorios colonias, que siguen teniendo grandes dificultades para que se les reconozcan como Estado Independiente. En esa misma XV Asamblea de 1960, las Naciones Unidas declaró que los Territorios y Pueblos que no hayan alcanzado la plenitud de gobierno propio, son reconocidos como Territorios No Autónomos, según “la Carta de las Naciones Unidas”.

 La decisión de añadir un Territorio o Pueblo a la lista de TNA corresponde a los Estados Miembros que administran dichos Territorios, o a la Asamblea General, al C-24, se le encomienda proceder a la descolonización de los TNA, con el siguiente proceso de trabajo, para proceder a su independencia: 

  • Examinar la situación política, económica y social en la lista de los TNA.
  • Llevar a cabo seminarios regionales anuales sobre la descolonización.
  • Escuchar a los representantes de los TNA y a particulares en sus sesiones anuales

     que se celebran en junio, e incluirlas en la Asamblea anual a celebrar en septiembre.

  • Enviar misiones visitadoras a los TNA. “comprobar el nivel de concienciación del pueblo que desean acceder a ser Libres e Independientes”.
  • Aportar recomendaciones a la Asamblea General, normalmente en forma de proyectos de resoluciones acerca de los TNA y cuestiones temáticas.
  • Revisar la lista de los TNA, cuando corresponda, e informar a la Asamblea General de que se han cumplido las condiciones de eliminación de un Territorio de la lista.

La decisión de “añadir” un territorio a la lista de TNA corresponde a los Estados Miembros que administran dichos territorios o, a la Asamblea General.

A los Estados Miembros que son responsables de la Administración de los TNA se les denominan Potencias Administradoras, y como parte de las obligaciones derivadas del encargo sagrado al que se refiere la Carta de las Naciones Unidas, quedan obligadas a “promover en todo lo posible, y sin injerencias con los habitantes de los TNA.

Las Potencias Administradoras se obligan ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, a desarrollar un gobierno propio del TNA a descolonizar, y tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas del Movimiento de Liberación Nacional, debiendo de informar a las Naciones Unidas acerca de las condiciones internas de los TNA a independizar.

Quienes piensen que un territorio continental, islas o archipiélago, va a obtener la Independencia de forma inmediata por el mero hecho de ser incluido en la lista de TNA, les diré que mienten a sabiendas. El proceso será el siguiente: un Territorio No Autónomo, una vez sea incluido por la Asamblea General en la lista contra la posición negativa de la Potencia Administradora, tendría muy serios problemas, empezando con que tendrá que afrontar el entorpecimiento a la labor del Comité de Descolonización, durante las visitas a las colonias, de representantes del Comité Espacial de Descolonización, sobornando a miembros de la Comisión.

Solo podríamos impedirlo con fuertes movilizaciones populares dirigidas por un organizado Frente de Liberación Nacional, para que el Estado colonialista no accediera a impedir las aspiraciones de los pueblos coloniales de ser un Estado Libre e Independiente. La Potencia Administradora hará todo lo posible para impedir la descolonización, usando todos los medios de comunicación, prensa, radio y televisión a su favor. Si esto fuera insuficiente, comprará voluntades a Estados fáciles de sobornar. Y si la Potencia Administradora no lo consigue, optará por vender la colonia, cediendo el derecho de Administradora a la Asamblea de las Naciones Unidas, o sea Pilatos.

  Y que otras alternativas se podría llevar a cabo con más garantías para aquellos territorios que son Islas o Archipiélagos, como puede ser Canarias. En opinión de la Plataforma por el Mar Canario, la clave para la descolonización está en el Tratado Internacional del Mar, de 1982, donde se diferencia jurídicamente los conceptos de Islas con los de archipiélago, bien sea Estado Archipelágico, ART. 46.a, o archipiélago de Estado ART. 46.b, España le niega a Canarias reconocer el concepto “jurídico internacional de archipiélago”. Para España, Canarias son Islas y como tal, las delimitan con líneas de bases rectas, (uniendo puntos salientes en una misma isla), porque por líneas de base archipelágicas, (uniendo los puntos salientes en el conjunto de islas) el Tratado Internacional de Montego Bay, no se o permite a España, pero Canarias, si quiere, puede.

La consecuencia es que España no puede tener ZEE por fuera de las doce millas de mar territorial, por el norte delimita con Portugal, (Madeira), por el Este delimita con Marruecos y con la RASD, por el Sur. España (no Canarias), solamente puede tener ZEE de 200 millas, ampliables a 350, por fuera de las doce millas de cada isla hacia el Oeste. Y todo esto por impedir que Canarias acceda a los derechos que le corresponde como “archipiélago jurídico” dentro del Tratado Internacional del Mar, obteniendo Canarias la posibilidad de ser parte integrante con reconocimiento internacional en el Derecho Marítimo.  

Para la Plataforma por el Mar Canario, el camino de Canarias hacia la independencia lo marca el Tratado Internacional del Mar, y no la corrupta Naciones Unidas. El destino de Canarias lo decide un Tribunal de alto prestigio, como es la Corte Internacional de Justicia, ejecutando una Sentencia, en base a los artículos 46.b y 305.e del Tratado Internacional del Mar. Por otro lado, otros podrán elegir otra vía, pero deberán de informar a la ciudadanía canaria, cual será su proceso para lograr la independencia.

Canarias debe de lograr en primer lugar, acudir a la Corte Internacional de Justicia, reclamando el derecho a ser reconocido internacionalmente como un archipiélago de Estado. Ya se encargará dicho Tribunal   de eliminar el concepto de Islas por el de archipiélago de Estado. Con este reconocimiento con Sentencia firme, Canarias pasaría a ser un Estado Archipelágico, siempre y cuando tengamos un Movimiento de Liberación Nacional que consiga convencer a la inmensa mayoría de canarios y canarias de ser Libres e Independientes.

 

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