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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

UxGC considera nulo y excluyente con las pymes la licitación de la gestión de las Escuelas Municipales de primer ciclo de Las Palmas de Gran Canaria

Canarias Noticias - 04/03/2022
Carmen Guerra (UxGC) / CanariasNoticias.es

La candidata de Unidos por Gran Canaria y concejal no adscrita, Carmen Guerra, ha señalado que la licitación del contrato de servicio de gestión integral de las escuelas municipales de primer ciclo contiene, de entrada, un error en el procedimiento de contratación elegido y que no se ajusta a la legalidad vigente, al utilizar la fórmula de contrato de prestación de servicios en lugar de contrato de concesión de servicios, que sería la correcta. Pero, además, incurre en una clara infracción del principio de contratación pública, que ha de garantizar la máxima concurrencia de licitadores y favorecer el acceso de PYMEs, tal y como establece la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de febrero de 2024.

Este derecho de acceso de pequeñas y medianas empresas ha sido expelido al establecer unos criterios de solvencia económica solo al alcance de las grandes empresas peninsulares, estableciendo un volumen de negocio mínimo en el año de mayor volumen, de los últimos tres, de 8.267.008’54 €, que supone el 150% del valor anual medio del contrato, por tanto, una cifra desproporcionada.

Por otro lado, se requiere una solvencia técnica acreditable de 3.857.937’32 € en el año de mayor ejecución por la realización de trabajos o servicios del mismo tipo o naturaleza que los establecidos en el contrato, por lo que se pregunta la dirigente de Unidos por Gran Canaria que cómo pretenden dar cabida a las empresas canarias, si establecemos criterios inalcanzables para cualquiera de ellas.

Es evidente, resalta Carmen Guerra, que es una licitación a la carta para las grandes empresas del sector, entre las que no hay ninguna canaria, y recuerda que toda empresa que supere los 6.010.121’04 € de volumen de operaciones durante el año natural es una Gran Empresa, tal y como establece el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en el caso de contribuyentes domiciliados en Canarias, el artículo 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Se muestra también indignada la candidata de la formación grancanaria por la imposibilidad de poder aplicarse cualquier fórmula alternativa para que estas empresas canarias puedan acceder al contrato, dado que ni si quiera se permite la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), al exigir el pliego el cumplimiento de todos los criterios de solvencia de modo individual a las empresas que la formen.

Concluye Carmen Guerra que a los políticos no se les puede llenar la boca en sus discursos prometiendo el apoyo al pequeño y mediano empresario y a las empresas de la tierra, y luego plantear escenarios, como este, donde las cifras son contundentes y nos sitúan ante unos requisitos discrecionales que imposibilitan la concurrencia de empresas de nuestro archipiélago que, en la actualidad, gestionan con totales garantíaslos centros correspondientes al sector de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma Canaria.

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