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El Tribunal Supremo anula el plan general de urbanismo de Arucas, en Gran Canaria

El Ayuntamiento de Arucas lamenta que el Tribunal Supremo haya anulado el Plan General de Ordenación del municipio

Canarias Noticias - 16/11/2020
Ayuntamiento de Arucas. Gran Canaria. CanariasNoticias.es

El Tribunal Supremo ha anulado el plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria), que fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en junio del 2014, según ha informado el Consistorio.

El Supremo toma esta decisión al estimar el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que había validado ese instrumento urbanístico.

El Ayuntamiento de Arucas asegura que el plan de 201 ha sido anulado "por un defecto de forma durante el trámite de exposición pública realizado posteriormente a la Aprobación Inicial del documento de fecha 23 de octubre de 2012".

El problema consiste, explica el Consistorio, en que también se anuló el anterior planeamiento durante la tramitación del nuevo, por lo que el Supremo considera que "resultaba obligado reiterar un nuevo trámite de información pública con un nuevo resumen ejecutivo que contemplase esta circunstancia, sin que bastase con la mera publicación a los solos efectos de general conocimiento de la nueva situación sobrevenida realizada con fecha 9 agosto de 2013".

El Ayuntamiento de Arucas anuncia que va a activar "todos los procedimientos administrativos para la elaboración de un nuevo plan general de ordenación, buscando el consenso de las diferentes fuerzas políticas y la participación de la ciudadanía cumpliendo con los trámites y plazos pertinentes".

El Ayuntamiento de Arucas lamenta que el Tribunal Supremo haya anulado el Plan General de Ordenación del municipio

El Ayuntamiento de Arucas lamenta que el Tribunal Supremo haya anulado el Plan General de Ordenación del municipio aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en junio del 2014, a través de la demanda interpuesta por una representación mercantil en donde se admite a trámite el recurso de casación número 7143/2018 presentado por la representación procesal de la mercantil frente a la sentencia n° 30/18, -23 de febrero-, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se desestimó el Procedimiento Ordinario n° 145/14 interpuesto por la recurrente frente a los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias -20 de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014- de aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación de Arucas (Gran Canaria), así como frente a la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, integrada en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias -5 de julio de 2014- por la que se hicieron públicos los anteriores acuerdos (BOC n° 134/2014 de 14 de julio).

Teniendo en cuenta que el Plan se anula por un defecto de forma durante el trámite de exposición pública realizado posteriormente a la Aprobación Inicial del documento de fecha 23 de octubre de 2012-, y que la interpretación que fija la sentencia es que si durante la tramitación de un instrumento de ordenación urbanística se produce la anulación jurisdiccional firme del planeamiento que se encontraba vigente en el momento de la apertura del trámite de información pública, resultaba obligado reiterar un nuevo trámite de información pública con un nuevo resumen ejecutivo que contemplase esta circunstancia, sin que bastase con la mera publicación a los solos efectos de general conocimiento de la nueva situación sobrevenida realizada con fecha 9 agosto de 2013.

Con lo cual, teniendo en cuenta la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, desde el Ayuntamiento de Arucas se comunica que se activarán todos los procedimientos administrativos para la elaboración de un nuevo PGO, buscando el consenso de las diferentes fuerzas políticas y la participación de la ciudadanía cumpliendo con los trámites y plazos pertinentes.

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