ÚLTIMA HORA

LA UNIÓN EUROPEA ES UNA AUTÉNTICA FÁBRICA DE INDIGNIDAD

La gran aportación de la Revolución Francesa a la modernidad ha sido la de los tres principios: libertad, igualdad y fraternidad. Luego llegó el Código civil napoleónico privilegiando la propiedad. Napoleón en su proclama de 18 de Brumario, se presentó justamente como defensor de la "libertad, la igualdad y la propiedad", reinterpretando, mediante la cancelación de la fraternidad, la triada revolucionaria.

Merece la pena detenerse sobre el principio de la fraternidad. Antoni Domenech en El eclipse de la fraternidad habla de la necesidad imperiosa hoy de su recuperación. Según Domenech, fraternidad significaba en 1790 –cuando en un célebre discurso ante la Asamblea Nacional Robespierre acuñó la divisa: Libertad, Igualdad, Fraternidad— universalización de la libertad republicana y de la reciprocidad en esa libertad que es la igualdad republicana. Es decir, que todos, pobres, humildes, criados, trabajadores asalariados, artesanos, campesinos, mujeres, todos los que necesitaban depender de otro para vivir y para existir, pudieran acceder como ciudadanos de pleno derecho a una sociedad civil de libres e iguales. Y podrían conseguir tales objetivos, si tenían sus propios medios de existencia garantizados. E igualmente estos principios políticos aparecieron reflejados en la Declaración de Derechos de la Constitución montañesa de 1793, año I en el calendario republicano, como los derechos al trabajo, al bienestar común, a la instrucción, a la insurrección si el gobierno viola los derechos del pueblo; y en su artículo 21: Las ayudas públicas son una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles trabajo, ya sea proporcionando los medios de existencia a los que no estén en condiciones de trabajar. Con el golpe de estado de Termidor de 1794 este proyecto republicano se vino abajo, y según Gerardo Pisarello, hoy estamos inmersos en otro Termidor merced a la implantación del neoliberalismo.

Iniciamos el discurso sobre la idea de dignidad, que está vinculada con la fraternidad. El eclipse de la fraternidad es un ataque frontal al concepto de dignidad. Sin fraternidad según la concepción republicana, no hay libertad ni igualdad, y sin libertad ni igualdad no puede haber dignidad. Es una obviedad. Sin que pueda negarse que la idea "dignidad" ha estado presente en la historia de la humanidad, podemos afirmar que el concepto jurídico de "dignidad" aparece en el Derecho positivo, nacional e internacional, unido al movimiento en defensa de los Derechos Humanos que emerge en el siglo XX y que adquiere un fuerte protagonismo a partir de la II Guerra Mundial. La trascendencia dada a la dignidad es una de las grandes novedades del constitucionalismo de la última posguerra. La Constitución italiana de 1947 hace una explícita referencia a este principio en diferentes arts. 32, 36 y 41 y en el 3°: "Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales". En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 1 remarca la dignidad. La Constitución de la RFA de 1949 se abre: "La dignidad humana es intocable. Es deber de todo poder estatal respetarla y protegerla". El hecho es tan importante que en El derecho a tener derechos Stefano Rodotá lo denomina la revolución de la dignidad, ya que diseña un nuevo estatuto de persona y un nuevo marco de los deberes constitucionales; y un vínculo para la política y las instituciones. Mas este reconocimiento de la dignidad no queda circunscrito a la época inmediatamente posterior al final de la II Guerra Mundial, ya que está presente en otros textos constitucionales posteriores. El art. 10.1 de la Constitución española: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". E igualmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE del 2000, que no solo la menciona en su preámbulo, sino que le dedica específicamente el capítulo I, además de otros artículos.

Obviamente, es inevitable adentrarnos en el significado de dignidad. Palabra tan bonita, como equívoca. Para Ilvo Diamanti, sociólogo italiano, "dignidad" significa poder levantarse por la mañana y mirase al espejo directamente a los ojos sin bajar la mirada. Mas, a pesar de su contundente respuesta, tenemos que fijarnos en su significado en el aspecto jurídico. Según Estévez Araujo: "La dignidad es la cualidad que hace a un ser merecedor de tener derechos. Los seres humanos pueden ser titulares de derechos porque tienen dignidad, podría ser considerada como el derecho a tener derechos que todo ser humano posee".

Según Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, el concepto inicial de "dignidad" hace del ser humano algo distinto de cualquier otra realidad y merecedor de un respeto singular. Esta acepción alude a su esencia y ampara tanto en su realidad física como sus aspectos psicológicos y morales. Reconoce la defensa del ser humano contra violaciones de sus derechos personales, vinculados a su propia realidad física (prohibiendo los tratos inhumanos, la tortura...). En esta acepción la dignidad está estrechamente vinculada a la libertad y a la igualdad, y la fraternidad y también al concepto de derechos y bienes de la personalidad, cuya tutela frecuentemente se apoya en el reconocimiento de la dignidad humana. La idea que subyace es la de que el ser humano no está a disposición del Estado ni de la sociedad, ni sus derechos deben ceder ante intereses de aquel o de esta.

Mas no solo se esgrime la dignidad contra violaciones de los derechos personales vinculados a la vida y condiciones físicas, psíquicas o morales, sino que también se defiende que aquella puede ser conculcada por actos u omisiones de los poderes públicos o situaciones de hecho que violen flagrantemente unas mínimas condiciones de vida material que se consideran inherentes a su propia existencia, así como unas condiciones en el ámbito laboral. Esta nueva dimensión, es la dignidad de las condiciones de vida personal y laboral que podemos constatarla en el art. 36 de la Constitución italiana: "El trabajador tendrá derecho a una retribución proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo y suficiente, en cualquier caso, para asegurar a su familia y a él una existencia libre y digna". O en el art. 31.1 de la Carta de Derechos Humanos de la UE: "Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad".

Mas, la observación del trato a los emigrantes o las condiciones laborales de muchos trabajadores, llevan inexorablemente a una clara y trágica conclusión: la Unión Europea es una auténtica fábrica de indignidad, como consecuencia del eclipse de la fraternidad republicana.

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