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¿ILEGALIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL PP PARA UNA POSTERIOR REFUNDACIÓN?

Entre los artículos que he podido leer en los últimos tiempos, hay uno, que me ha impactado extraordinariamente. El título es ¿Es el PP un partido ilegal?  La fecha de su publicación en el Semanario Ctxt Contexto y Acción  es de 27/01/2016. El autor es Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Que yo sepa no ha sido publicado en los grandes periódicos. El mismo autor, que ha sido  articulista de El País durante muchos años, a partir de septiembre de 2015 dejó de serlo. ¡Viva la libertad de expresión! Pero esto es otro tema, que merecería un artículo aparte.

Retorno al artículo ¿Es el PP un partido ilegal? Obviamente, en la misma pregunta va implícita la respuesta. Su contenido, justificado jurídicamente por todo un catedrático en Derecho Constitucional, coincide con el pensar de muchos ciudadanos preocupados por la política.  Trataré a continuación de exponer su línea argumental.

De entrada, recurre al art. 22 de nuestra Constitución en los siguientes apartados.

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Señala que la constitución de los partidos políticos es producto del ejercicio del derecho de asociación. Si es así, es aplicable el apartado 2 de tal artículo. Y además el único motivo de su disolución o suspensión tendrán que ser en virtud de resolución judicial motivada. Con el texto de la Constitución en la mano únicamente la jurisdicción penal sería competente para acordar la disolución o suspensión de un partido político. Por esta razón, según Pérez Royo,  la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos carece de cobertura constitucional, ya que introduce en el ordenamiento una causa de disolución o suspensión distinta de la penal y atribuye a un órgano judicial, la Sala del artículo 61 de la LOPJ, que no forma parte de la jurisdicción penal, la facultad para acordar la disolución o suspensión de un partido político. Lo que se decidió mediante Ley Orgánica se tendría que haber decidido mediante una reforma de la Constitución. El Código Penal es el límite que un partido político tiene que respetar para permanecer dentro de la ley, es decir, para no ser una asociación ilegal. En consecuencia, la “resolución judicial motivada” mediante la cual únicamente “podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades las asociaciones” (art. 22.4 CE), tendrá que ser una resolución judicial acordada por la jurisdicción penal.

Como no podía ser de otra manera, esta es la primera causa de disolución de un partido político que contempla la LO 6/2002 en su artículo 10.2. “La disolución judicial de un partido será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes: a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal”.

Para saber si un partido debe ser suspendido en sus actividades o disuelto habrá que estar, pues, a lo que dice el Código Penal, que define las asociaciones ilícitas en el artículo 515 en los siguientes términos: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión”.

Dado que los partidos políticos para su constitución tienen que presentar sus Estatutos en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior, que efectúa un control de legalidad y los remite al Ministerio Fiscal en caso de que tenga alguna duda sobre la finalidad que se persigue con la constitución del mismo, el partido político no podría ser nunca una asociación ilícita en el momento de su constitución, sino que únicamente podría convertirse en asociación ilícita después de su constitución. Es la trayectoria de un partido una vez constituido la que nos puede indicar si realmente ha devenido o no una asociación ilícita.

A la luz de la información que se va teniendo- y la que falta- sobre la trayectoria del Partido Popular, resulta imprescindible preguntarse si no se ha producido con dicha trayectoria una desviación en el ejercicio del derecho de asociación política y el partido ha dejado de ser un partido para convertirse en una asociación ilícita.

Sigue argumentando Pérez Royo, los indicios de actividad delictiva por parte de dirigentes con altísima responsabilidad en la organización del partido, tanto en el Estado como en diversas Comunidades Autónomas, Municipios y Diputaciones Provinciales, son tan numerosos que resulta obligado que el Ministerio Fiscal ponga en marcha una investigación, a fin de concluir si hay motivos o no para instar del órgano judicial competente, que, en nuestra opinión, sería la Audiencia Nacional, su disolución o la suspensión de su actividad.

El partido político ocupa una posición privilegiada en nuestro ordenamiento jurídico por ser un instrumento indispensable para la expresión del pluralismo político y para el proceso de formación de la voluntad general. Hago un inciso a la argumentación de Pérez Royo.  Merece la pena citar el art. 6 de nuestra Carta Magna, esa que tanto dicen defender los dirigentes del PP, encabezados por Mariano Rajoy”. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Sobre este último apartado: ¿La estructura interna y funcionamiento del PP son democráticos? Esta pregunta lo podríamos hacer al resto de los partidos políticos españoles.

Retorno a las palabras de Pérez Royo. Dicha posición privilegiada de los partidos se expresa en múltiples direcciones, entre las que cabe destacar una más que generosa financiación pública.  ¿Se puede tolerar que un partido altere mediante prácticas indiciariamente delictivas el proceso de formación de la voluntad popular? ¿No entra dentro de la tarea constitucionalmente encomendada a la Fiscalía la persecución de esos delitos?

La contrapartida de esa posición de privilegio de los partidos, tiene que ser el cumplimiento inexcusable de la ley. No hay ninguna persona física o jurídica con la que se tenga que ser tan exigente en el cumplimiento de la ley como hay que serlo con el partido político. Cuando el partido tiene la condición de partido de Gobierno, todavía más. Nada proporcionaría más seguridad  a la sociedad que el que nuestro sistema de Administración de Justicia, Poder Judicial y Ministerio Fiscal, actuaran para que no existiera la menor duda al respecto.  Aquí termina la argumentación plenamente justificada de Pérez Royo.

Para apuntalar la tesis defendida por Pérez Royo resulta muy pertinente la intervención de Oscar Sánchez Muñoz, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid en la sesión del 27 de febrero de 2017 en la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales del Congreso de los Diputados. Señaló que tenemos una evidencia empírica apoyada en numerosas actuaciones judiciales de la existencia durante muchos años de donaciones ilegales, en una cuantía más que suficiente como para haber distorsionado la competición electoral en muchas ocasiones. Según Público de 7/04/2017, el PP en Madrid obtuvo ingresos de 5 millones de euros en negro destinados a tres procesos electorales. Así se desprende de la investigación judicial sobre la caja B del partido en la etapa de Esperanza Aguirre, intervenida con motivo de la operación Púnica por la Guardia Civil, en el registro practicado en el domicilio del que fuera su gerente, Beltrán Gutiérrez Moliner. Fue en 2007 cuando esta financiación ilegal alcanzó su máximo apogeo. Ya que de cara a las elecciones autonómicas de ese año, el partido dirigido por Aguirre gastó cerca de 3 millones en negro, según constata en la caja B. Unos comicios autonómicos en los que Esperanza Aguirre obtuvo el mayor porcentaje de votos en unas elecciones regionales en Madrid, con una ventaja de 20 puntos sobre el PSOE. En aquellos comicios, según la caja B, el PP de Madrid gastó cerca de 3 millones en negro, mientras que declaró al Tribunal de Cuentas costes electorales por 2.7 millones. Podríamos poner ejemplos parecidos en otras comunidades. Pero si esas elecciones autonómicas del 2007 fueron fraudulentas, no entro en las siguientes, esta circunstancia debería implicar que esos resultados fueron declarados nulos. Es decir, que debería ser eliminado de su currículum político el cargo de presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, con todos los privilegios honoríficos y económicos adscritos al desempeño de tal cargo. En un país auténticamente democrático así se haría.

 La actuación de Administración de Justicia, Poder Judicial y Ministerio Fiscal serviría también para la defensa de nuestra democracia. ¿Son conscientes los dirigentes del PP del daño que han hecho y están haciendo a nuestra democracia? Un inciso para los que sigan leyendo. No hay que matar al mensajero, lo importante es el mensaje. ¿Son verdad las palabras dirigidas por Joan Tardà a Luis Bárcenas en la Comisión de Investigación relativa a la presunta financiación ilegal al PP? Son así: “Han existido sociedades en las que ha habido crímenes contra la humanidad, que se han fracturado muchísimo y que, en cambio, han sido capaces de rehacerse mediante comisiones de la verdad, en las que los asesinos y las víctimas —dicho en términos paralelos a nuestra realidad, los corruptores, los corrompidos y las víctimas, es decir, la ciudadanía— se han mirado a los ojos y los primeros han pedido perdón. ¿Podemos imaginar una actuación semejante en la actual cúpula dirigente del PP? En absoluto. Continúa Tardá dirigiéndose a Bárcenas; “¿Qué nombre cree que debería recibir la persona que prostituye la democracia? Porque a quien roba lo denominamos ladrón, pero quien dinamita la democracia mediante la corrupción, mediante la financiación fraudulenta del partido político que gobierna, y luego, precisamente porque se ha dejado corromper, devuelve los favores prostituyendo la gestión pública ¿qué nombre recibe? ¿Hay un valor más preciado que la misma democracia? Porque nos costó muchos años y muchas muertes de ciudadanos democráticos conseguir este régimen de libertades. ¿Qué nombre recibiría una persona que hace lo que usted al parecer ha hecho? ¿Saboteador de la democracia? ¿Dinamitador de la democracia?”

Por todo lo expuesto, sería lógica la disolución judicial  del PP. Y luego podría llevarse a cabo una refundación del mismo. Evidentemente deberían entrar otras personas a dirigirlo. Los actuales dirigentes,  si tuvieran un mínimo de responsabilidad patriótica deberían dar un paso atrás. Es mucho el daño, que han hecho a su país.

 

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