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CORONAVIRUS

España publica una guía laboral para actuar frente al coronavirus

Canarias Noticias - 05/03/2020

El Gobierno de España publicó la "Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus", en la que define las acciones que deben tomar las empresas y los empleados frente al brote que ya ha dejado tres muertos y unos 200 contagiados.

Según informa el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en su cuenta en Twitter, el documento tiene medidas ya existentes en el ordenamiento laboral español, y establece acciones "de carácter preventivo y de seguridad" ante la emergencia.

Paralizar actividades

En el texto, la cartera de Trabajo señala que las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

Si se presentara el caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus "las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral"; aunque deberán activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa.

Abandonar el centro de trabajo

Los empleados podrán abandonar su lugar de trabajo en caso de que su ejercicio presente "un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus".

También, por decisión mayoritaria en el centro de trabajo, representación unitaria o de delegados de prevención, se podrá acordar la paralización de la actividad laboral por parte de algunos empleados por riesgo grave a ser infectados.

De acuerdo al texto, los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno por dejar su centro de trabajo, "a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".

Teletrabajo

El Ministerio de Trabajo recomienda el teletrabajo o trabajo a distancia, como una medida ante la imposibilidad de acudir al centro de actividades laborales o, como medida preventiva.

Para poner en práctica esta medida, la institución señala que se considere lo siguiente:

  • Que el teletrabajo se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria.
  • Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
  • Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud, ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc.).
  • Que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de los trabajadores, esto no suponga coste alguno para ellos.

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