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La parcela de Monte Lentiscal no tiene uso residencial ni se utilizará para un "gran establecimiento comercial"

Canarias Noticias - 23/10/2018
Foto aérea de la zona

Ante las manifestaciones de un grupo político municial divulgadas en los medios de comunicación y por un escrito distribuido por la misma organización por los buzones de las viviendas del Monte Lentiscal, acerca “cambiar el uso de una parcela municipal de uso residencial ubicada en El Monte para pasarla a uso comercial” en la citada zona, entre la iglesia y la carretera del centro, se informa que en dicha parcela no cabe uso residencial, ni tampoco un gran establecimiento comercial, al quedar una plaza bajo la cual se podrán establecer usos complementarios en un espacio de tan sólo 600 metros cuadrados (aparcamiento, social, cultural, administrativo o comercial), usos que determinará el Ayuntamiento cuando se desarrolle el Plan General de Ordenación Supletorio todavía pendiente de aprobación definitiva.

Esta Corporación aclara que el planeamiento urbanístico vigente del municipio es las Normas Subsidiarias de 1989, un documento obsoleto y con numerosas alteraciones. Una de ellas se produjo en los años noventa y supuso la modificación de la parcela de Monte Lentiscal cambiando el uso residencial por Espacios Libres en estimación de la reclamación de una Asociación de Vecinos que alertaba que las Normas no reservaron ningún suelo libre. Este cambio obligaba al Ayuntamiento a expropiar la parcela.

En 2000, se intenta recalificar nuevamente el suelo a residencial para evitar tener que pagar la expropiación. La solicitud fue desestimada.

En 2008, los propietarios ejercen por vía judicial su derecho a ser expropiados y se establece un justiprecio de tres millones de euros (precios del suelo previos a la crisis).

En 2014 se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio que vuelve a calificar como residencial la parcela, con la intención de suscribir un convenio y evitar que el Ayuntamiento afronte el elevado coste de la expropiación. La caída del precio del suelo y el hecho de que sólo se podría construir viviendas unifamiliares aisladas en parcelas de 400 metros produce el rechazo de los propietarios que exigen el pago del justiprecio, afección y costas.

En 2016 se paga por el Ayuntamiento la sentencia de expropiación por un montante de unos 5 millones de euros, con la aprobación unánime del Pleno Municipal (incluidos los concejales del grupo que han lanzado estas acusaciones). La parcela pasa a ser del Ayuntamiento, adquirida a título oneroso con destino a Espacios Libres.

La parcela figura en el documento de aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación Supletorio como una gran plaza en una zona intermedia entre la iglesia y la carretera, lo que produce una plataforma a unos 5 ó 6 metros de alto sobre la travesía del Monte. El equipo urbanístico contratado por el Gobierno, dado que la parcela es ahora municipal y con la finalidad de Espacio Libre, establece reservar una parte para la futura ampliación del Centro de Salud existente, con una edificabilidad sobre rasante de 600 m2, por lo que agota la edificabilidad permitida en el lugar.

Queda un espacio vacío en el subsuelo de la plaza, en el que cabe establecer diversos usos compatibles o complementarios: aparcamiento (con una importante demanda en la zona), social, cultural, administrativo o comercial. Usos que el Ayuntamiento podrá determinar en el futuro, cuando se inicie el desarrollo del Plan General tras su aprobación definitiva que todavía no se ha producido. Las acusaciones vertidas en el comunicado son, por tanto, falsas.

Hay que señalar que el Plan General de Ordenación Supletorio es un documento urbanístico que elabora el Gobierno de Canarias tras ser acordado entre la administración autonómica y el Ayuntamiento satauteño que cedió sus competencias en 2013, dos años antes de las elecciones que dieron lugar a la conformación del actual Grupo de Gobierno.

Los técnicos encargados de la redacción del Plan General por el Gobierno de Canarias explican, respecto a las afirmaciones de que se ha transformado una parcela de Espacio Libre en una “gran superficie comercial”, que quien ha divulgado esta opinión está anticipando una decisión que no se ha adoptado actualmente y que en ningún caso puede ser considerado el total del suelo que queda bajo la plaza como una “gran superficie comercial” ya que las leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias establecen las superficies mínimas para que pueda ser considerado como ‘gran establecimiento comercial’ o ‘centro comercial’.

Asimismo, los responsables del equipo redactor del PGOS consideran un contrasentido que se argumente que es preferible el uso residencial privado del terreno (la ordenanza no permite viviendas sociales, sino chalets aislados) frente al de dotaciones, equipamientos públicos y “una pequeña pieza económicamente rentable” que complemente los usos permitidos de social, cultural administrativo y/o aparcamiento.

En todo caso, el equipo redactor afirma categóricamente que “No existe recalificación de suelo, ya que se trata sólo de un cambio de uso en el suelo urbano, con lo que no se trata de una modificación sustancial y, por tanto, no es precisa una nueva información pública. La parcela se expropió -añaden- con destino a espacio libre y por tanto no puede ser residencial, sino dedicada a espacio libre, que es lo que queda reflejado en el documento de aprobación definitiva: una plaza con usos compatibles bajo rasante”.

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