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Miguel Abel Souto: “El terrorismo es una plaga que azota a la humanidad desde hace dos milenios, pero ahora se está intensificando”

XXVII Universidad de Verano de Maspalomas

Canarias Noticias - 26/07/2018

“El terrorismo constituye una plaga que azota a la humanidad desde hace más de dos milenios, pero últimamente está aumentando y se intensifica a lo largo y ancho del mundo”, manifestó Miguel Abel Souto, catedrático acreditado de Derecho Penal y director del Departamento de Derecho Público Especial y de la Empresa en la Universidad de Santiago de Compostela, en su intervención en el Curso sobre ‘Ciberterrorismo, Cibercriminalidad y Ciberamenazas’ de la Universidad de Verano de Maspalomas.

Miguel Abel Souto ofreció la conferencia sobre ‘Blanqueo de dinero y financiación del terrorismo’ en la que expuso las diferencias entre estos delitos, ya que, mientras en el blanqueo “el objeto material está integrado por bienes que tienen origen delictivo, “en la financiación del terrorismo, la ilicitud de la conducta no radica en la procedencia de los bienes, sino en el destino”.

En su exposición recordó que, después de los crímenes terroristas de París y Bruselas en 2015, solo durante el primer trimestre de 2016 se produjeron 900 atentados en Irak y Siria, y, en 2017, le tocó a París y Londres, además de Niza, Mánchester, Berlín y Estocolmo y, hace casi un año, la barbarie terrorista golpeó las Ramblas de Barcelona y el paseo de Cambrils.

Sin embargo, aunque pudiera parecer lo contrario, en su opinión, la Unión Europea no es la región más afectada, “ya que, en otras latitudes, las víctimas mortales se cuentan por centenares, como ocurre en Afganistán, Irak, Siria, Somalia, Pakistán, Nigeria, Egipto, Mali, Yemen, Filipinas y la India”, expuso el catedrático.

En cuanto a la legislación internacional, la resolución adoptada el 1 de julio de 2016 por la Asamblea General de las Naciones Unidas expone que “todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y donde quiera, cuando quiera y por quien quiera que sean cometidos” y Naciones Unidas también recuerda que en la lucha contra el terrorismo es necesario garantizar “la protección de los derechos humanos para todos, y el imperio de la ley”.

En este marco, la Ley orgánica 2/2015 de 30 de marzo introduce, en el artículo 576 del Código Penal, una nueva modalidad de blanqueo, con finalidad terrorista, que “desnaturaliza el bien jurídico protegido con la tipificación del blanqueo de dinero, porque no se requiere que los bienes empleados para el terrorismo sean de origen ilícito y no es preciso que los valores deriven de “una actividad delictiva (y ni siquiera ilegal)”. De manera que, este peculiar blanqueo no vulnerará necesariamente el orden socioeconómico concretado en el tráfico financiero y económico legal.

Esta Ley orgánica castiga diversos comportamientos reconducibles a la financiación del terrorismo, incorporado como delito autónomo en el artículo 576 bis del Código Penal por la Ley orgánica 5/2010, para cumplir compromisos internacionales, pero la reforma de 30 de marzo de 2015 amplía el contenido de las conductas, al sustituir la anterior sanción del que “provea o recolecte fondos”, por el actual castigo del que “recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase. “Lo más sorprendente, dijo Migel Abel Souto, es que, pese a la clara delimitación entre blanqueo y financiación del terrorismo, el legislador de 2015 profundice en la confusión al tomar prestados del blanqueo cinco verbos típicos”, agregó Abel Souto.

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